Por Julio Conte-Grand
El principio constitucional del juez natural es uno de los presupuestos
fundamentales del debido proceso. El artículo 18 de la Constitución Nacional
establece, en lo pertinente, que ningún habitante de la Nación puede ser “sacado
de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”.
La desfederalización de la persecución de la narcocriminalidad (esto es,
poner en cabeza de las Provincias la competencia en casos de
microcomercialización o narcomenudeo de estupefacientes), no ha tenido por
objeto sacar a un individuo del ámbito competencial de los jueces naturales
para someterlo a tribunales o jueces accidentales mediante la sanción de una
ley ex post facto, sino consagrar una
reforma legal introducida en la administración de justicia criminal
restringiendo la competencia federal en beneficio de órganos judiciales
provinciales permanentes.
Cabe tener presente que las provincias conservan todo el poder no delegado por
la Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado
por pactos especiales al tiempo de su incorporación (artículo 121).
El artículo 116 de la Constitución, que establece en qué causas toma
conocimiento y decide la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nación
(Justicia Federal), no contempla las originadas por el tráfico ilícito de
estupefacientes.
En 1989, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Estupefacientes N.° 23.737 que
dispuso que los delitos previstos y penados en aquella -que son, en buena
medida, materia propia del derecho común-, son de competencia de la justicia
federal en todo el país (artículo 34). Posteriormente, en 2005, sancionó la Ley
Nacional de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de
estupefacientes (N.° 26.052).
Leemos
en el Mensaje del Poder Ejecutivo de la Nación al enviar al Honorable Congreso
de la Nación el proyecto de ley de fecha 21 de mayo de 2004: “Con la iniciativa
se persigue el reordenamiento de las competencias fijadas originariamente por
la ley 23.737, que forzadamente asignó a la justicia federal competencia para
el juzgamiento de la totalidad de las conductas amenazadas con pena previstas en
la norma. En efecto, la citada regla estableció en su artículo 34 que los
delitos previstos en la ley serán de competencia federal en todo el país,
cuando en realidad dicha norma trata una materia federal pero también, en buena medida, propia del derecho común”.
De manera que la nacionalización de la competencia tiene jerarquía legal por lo
que no existe obstáculo alguno para proceder, por ley, a la desfederalización
parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. Así lo ha
entendido la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso “Sandra Echevarría”
(Fallos 329:6047), remitiendo al dictamen de la Procuración General, en donde
se observa que “es competente la justicia local para investigar la comercialización de
estupefacientes ‘al menudeo’ ya que la ley 26.052 modificó sustancialmente la
competencia material de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al
asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias
adhieran -como lo hizo la de Buenos Aires por ley 13.392- a ese régimen legal”.
Existen distintas estrategias en lo concerniente a la lucha contra el flagelo
del narcotráfico que podrían básicamente sintetizarse, desde una perspectiva de
organización, en la centralización o descentralización de recursos abocados a
la prevención, investigación y juzgamiento de hechos delictivos. En cualquier
caso, ambas suponen un trabajo integrado entre los distintos niveles de
gobierno (nacional, provincial y municipal), a los efectos de tornar más
eficiente la acción estatal en este punto.
La Ley N. 23.737 inicialmente centralizó su investigación y juzgamiento en la
Justicia Federal con fundamento en razones de afectación de salud pública con
trascendencia interprovincial. Cabe observar, no obstante, que no todas las
cuestiones atinentes al narcotráfico afectan redes delictivas con alcance
interjurisdiccional.
La proliferación de estructuras delictivas dedicadas al microtráfico de
estupefacientes, la insuficiencia de recursos y la falta de una plataforma
adecuada para asegurar la inmediatez con el ciudadano fueron generando en la
práctica la priorización de la persecución de organizaciones de
narcotraficantes con conexiones nacionales e internacionales.
Del tratamiento de los tres proyectos de ley que dieron lugar a la
desfederalización parcial de la competencia penal en materia de
estupefacientes, se infiere que la estrategia de centralización de los recursos
había resultado ineficaz particularmente para el segmento de hechos delictivos
alcanzados por el último eslabón de la comercialización.
Por otra parte, es relevante considerar que la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre prevé en relación al Derecho de Justicia que toda
persona gozará de la garantía de concurrir a los tribunales para hacer valer
sus derechos y a disponer de un procedimiento sencillo y breve que ampare
contra actos de autoridad que violen sus derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente (artículo XVIII).
Por consiguiente, los ciudadanos han de contar con organismos judiciales
cercanos, circunstancia que es particularmente desafiante en distritos como la
provincia de Buenos Aires que concentra un porcentaje importante de la
población nacional y un extenso territorio.
Esta justicia provincial, conforme datos objetivos, cuenta con mayor capacidad
de abordaje del narcomenudeo en la etapa de instrucción o de investigación
penal preparatoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires. A partir
de la promulgación de la ley desfederalización parcial de la competencia y la
adhesión provincial, se ha elevado la capacidad investigativa del Estado a
partir de la incorporación de los órganos judiciales locales
En cuanto a las supuestas dificultades operativas que se producirían por
eventuales conflictos de competencia, corresponde observar que en la Provincia
de Buenos Aires las estadísticas confirman que el proceso de desfederalización
no ha dado lugar a un fenómeno generalizado de conflictos de competencia
interjurisdiccional.
Por lo demás, a los efectos de asegurar una mejora continua en lo atinente al
trabajo coordinado entre ambas jurisdicciones, en 2018, el Ministerio Público
de la provincia de Buenos Aires suscribió un Acta Complementaria del Convenio
Marco de Cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Nación con el
objetivo de crear equipos conjuntos de investigación (ECI) en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires. La conformación de los ECI tiene por finalidad desarrollar en
forma conjunta acciones tendientes a perfeccionar la persecución penal en
materia de narcocriminalidad.
La iniciativa guarda relación con los objetivos fijados por el Estado Argentino
al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de Naciones
Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que
instan a los estados a adoptar todas “aquellas técnicas o herramientas que
permitan –de acuerdo al ordenamiento interno de cada país-, la obtención de
elementos o medios probatorios que permitan obtener información útil con el
objeto de combatir la delincuencia organizada”.
La importancia de los ECI fue recogida en la Ley N.° 27.502 que estableció la
creación de mesas de intercambio de información, integradas por los
responsables de las distintas jurisdicciones, en torno a las pesquisas y
compartir la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
La experiencia bonaerense, previa a dicha Ley como valioso antecedente y
posterior ante la operatividad de sus normas consecuentes, corrobora los
beneficios de la distribución de tareas entre la justicia local y la federal,
siendo creciente el perfeccionamiento de los mecanismos de funcionamiento
orientados a la persecución de la narcocriminalidad desde los ámbitos
judiciales involucrados.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 617 del 18 de noviembre de
2022