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2022-11-22 10:40:37

Beneficios de la desfederalización en materia de persecución de la narcocriminalidad

“En 1989, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Estupefacientes N.° 23.737 que dispuso que los delitos previstos y penados en aquella -que son, en buena medida, materia propia del derecho común-, son de competencia de la justicia federal en todo el país (artículo 34). Posteriormente, en 2005, sancionó la Ley Nacional de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (N.° 26.052)”.

Por Julio Conte-Grand



El principio constitucional del juez natural es uno de los presupuestos fundamentales del debido proceso. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece, en lo pertinente, que ningún habitante de la Nación puede ser “sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”.

La desfederalización de la persecución de la narcocriminalidad (esto es, poner en cabeza de las Provincias la competencia en casos de microcomercialización o narcomenudeo de estupefacientes), no ha tenido por objeto sacar a un individuo del ámbito competencial de los jueces naturales para someterlo a tribunales o jueces accidentales mediante la sanción de una ley ex post facto, sino consagrar una reforma legal introducida en la administración de justicia criminal restringiendo la competencia federal en beneficio de órganos judiciales provinciales permanentes.

Cabe tener presente que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (artículo 121).


El artículo 116 de la Constitución, que establece en qué causas toma conocimiento y decide la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nación (Justicia Federal), no contempla las originadas por el tráfico ilícito de estupefacientes.


En 1989, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Estupefacientes N.° 23.737 que dispuso que los delitos previstos y penados en aquella -que son, en buena medida, materia propia del derecho común-, son de competencia de la justicia federal en todo el país (artículo 34). Posteriormente, en 2005, sancionó la Ley Nacional de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (N.° 26.052).

Leemos en el Mensaje del Poder Ejecutivo de la Nación al enviar al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley de fecha 21 de mayo de 2004: “Con la iniciativa se persigue el reordenamiento de las competencias fijadas originariamente por la ley 23.737, que forzadamente asignó a la justicia federal competencia para el juzgamiento de la totalidad de las conductas amenazadas con pena previstas en la norma. En efecto, la citada regla estableció en su artículo 34 que los delitos previstos en la ley serán de competencia federal en todo el país, cuando en realidad dicha norma trata una materia federal pero también, en buena medida, propia del derecho común”.


De manera que la nacionalización de la competencia tiene jerarquía legal por lo que no existe obstáculo alguno para proceder, por ley, a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. Así lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso “Sandra Echevarría” (Fallos 329:6047), remitiendo al dictamen de la Procuración General, en donde se observa que
“es competente la justicia local para investigar la comercialización de estupefacientes ‘al menudeo’ ya que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran -como lo hizo la de Buenos Aires por ley 13.392- a ese régimen legal”.

 


Existen distintas estrategias en lo concerniente a la lucha contra el flagelo del narcotráfico que podrían básicamente sintetizarse, desde una perspectiva de organización, en la centralización o descentralización de recursos abocados a la prevención, investigación y juzgamiento de hechos delictivos. En cualquier caso, ambas suponen un trabajo integrado entre los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), a los efectos de tornar más eficiente la acción estatal en este punto.


La Ley N. 23.737 inicialmente centralizó su investigación y juzgamiento en la Justicia Federal con fundamento en razones de afectación de salud pública con trascendencia interprovincial. Cabe observar, no obstante, que no todas las cuestiones atinentes al narcotráfico afectan redes delictivas con alcance interjurisdiccional.

La proliferación de estructuras delictivas dedicadas al microtráfico de estupefacientes, la insuficiencia de recursos y la falta de una plataforma adecuada para asegurar la inmediatez con el ciudadano fueron generando en la práctica la priorización de la persecución de organizaciones de narcotraficantes con conexiones nacionales e internacionales.


Del tratamiento de los tres proyectos de ley que dieron lugar a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes, se infiere que la estrategia de centralización de los recursos había resultado ineficaz particularmente para el segmento de hechos delictivos alcanzados por el último eslabón de la comercialización.

 


Por otra parte, es relevante considerar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé en relación al Derecho de Justicia que toda persona gozará de la garantía de concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y a disponer de un procedimiento sencillo y breve que ampare contra actos de autoridad que violen sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (artículo XVIII).

Por consiguiente, los ciudadanos han de contar con organismos judiciales cercanos, circunstancia que es particularmente desafiante en distritos como la provincia de Buenos Aires que concentra un porcentaje importante de la población nacional y un extenso territorio.


Esta justicia provincial, conforme datos objetivos, cuenta con mayor capacidad de abordaje del narcomenudeo en la etapa de instrucción o de investigación penal preparatoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires. A partir de la promulgación de la ley desfederalización parcial de la competencia y la adhesión provincial, se ha elevado la capacidad investigativa del Estado a partir de la incorporación de los órganos judiciales locales

 


En cuanto a las supuestas dificultades operativas que se producirían por eventuales conflictos de competencia, corresponde observar que en la Provincia de Buenos Aires las estadísticas confirman que el proceso de desfederalización no ha dado lugar a un fenómeno generalizado de conflictos de competencia interjurisdiccional.


Por lo demás, a los efectos de asegurar una mejora continua en lo atinente al trabajo coordinado entre ambas jurisdicciones, en 2018, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires suscribió un Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Nación con el objetivo de crear equipos conjuntos de investigación (ECI) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. La conformación de los ECI tiene por finalidad desarrollar en forma conjunta acciones tendientes a perfeccionar la persecución penal en materia de narcocriminalidad.


La iniciativa guarda relación con los objetivos fijados por el Estado Argentino al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que instan a los estados a adoptar todas “aquellas técnicas o herramientas que permitan –de acuerdo al ordenamiento interno de cada país-, la obtención de elementos o medios probatorios que permitan obtener información útil con el objeto de combatir la delincuencia organizada”.


La importancia de los ECI fue recogida en la Ley N.° 27.502 que estableció la creación de mesas de intercambio de información, integradas por los responsables de las distintas jurisdicciones, en torno a las pesquisas y compartir la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.

La experiencia bonaerense, previa a dicha Ley como valioso antecedente y posterior ante la operatividad de sus normas consecuentes, corrobora los beneficios de la distribución de tareas entre la justicia local y la federal, siendo creciente el perfeccionamiento de los mecanismos de funcionamiento orientados a la persecución de la narcocriminalidad desde los ámbitos judiciales involucrados.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente:
 Nuevo Mundoedición 617 del 18 de noviembre de 2022