En la edición anterior, hacíamos referencia a uno de los aspectos más relevantes que contempla la Ley 27.555 de Teletrabajo, que es la llamada “reversibilidad”.
Sin bien este aspecto debe ser tenido en consideración por las empresas a la hora de implementar el teletrabajo (a fin de evitar posibles conflictos laborales), existe otro elemento tipificante de esta modalidad contractual que es la “voluntariedad” de su prestación, la cual ha cobrado notoriedad como consecuencia de la Resolución Nº 142/21 (BO: 19/3/2021), recientemente publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Es necesario remarcar que el artículo 7 de la Ley 27.555 establece que “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Teniendo en consideración ese artículo de la ley, la Resolución Nº 142/21 establece –o podríamos decir, aclara al respecto– que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo (previstas en la Resolución Nº 207/2020 del MTESS), o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo, para que sea aplicable esta modalidad laboral.
En otras palabras, la situación de los empleados que no retornaron a sus puestos de trabajo habituales, no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la misma, cuando finalicen las restricciones derivadas del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
En definitiva y efectuada la aclaración pertinente, la ley que entrará en vigencia a partir del 1 de abril, será aplicable respecto de aquellos trabajadores que hayan brindado su consentimiento, en las formas que determina el art. 7 de la Ley 27.555.
(*) Abogado. Mag. en Derecho Empresario
Fuente: Publicado en La Pericana, edición 244 del 27 de marzo de 2021
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